Una vez obtenida la sentencia de divorcio, en ella se establecen todas las regulaciones relativas a la ruptura matrimonial entre las que se encuentran el reparto de los días vacacionales, así como las reglas establecidas para su elección y efectividad.
En la mayoría de los convenios se establece que las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa se reparten a partes iguales entre los progenitores y que cada uno de ellos elegirá el periodo vacacional que le corresponda con antelación y comunicándoselo a la otra parte. Sin embargo, el hecho de que en ocasiones este periodo de preaviso no esté lo suficientemente delimitado hace que se produzcan conflictos en la elección que son perfectamente evitables y que se pueden evitar.
Sin embargo, en los días que nos ha tocado vivir con la crisis COVID 19, esta elección de los periodos vacacionales establecidos en el convenio de divorcio también se ve afectada en tanto en cuanto las previsiones laborales de las partes tampoco pueden ser del todo exactas. Nos encontramos ante situaciones en la que las partes se han comprometido en la firma del convenio de divorcio a respetar unos plazos de elección de las fechas vacacionales que sin embargo en muchas ocasiones no se van a poder cumplir debido a que las variaciones laborales y de convenio no permiten hacerlo en los mismos términos establecidos en el convenio de divorcio.
Se trata pues de situaciones que pueden generar un conflicto entre las partes y que escapan a lo recogido en el convenio de divorcio ya que las situaciones de fuerza mayor por las que se ven influidas las partes, provocan un incumplimiento de lo acordado en el convenio de Divorcio.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de llevar a cabo un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.