Los abogados matrimonialistas vemos cómo la custodia compartida avanza de forma imparable y está pasando a ser de forma clara el sistema preferente de cuidado de los hijos menores.
Desde hace ya muchos años, se empezó a adoptar dicho sistema de casos más residuales, pero poco a poco se va imponiendo de forma imparable. Actualmente, el sistema preferente es la custodia compartida, no otorgándose tal forma de ciudad de los menores cuando el interés de los mismos no lo aconseje.
Y es que el hecho de que la custodia compartida haya alcanzado al mayor número de separaciones entre progenitores, no significa que tenga que ser siempre así.
Cada situación, debe ser estudiada con detenimiento y sólo cuando existan situaciones que no aconsejen tal sistema, habrá que optar por una guarda exclusiva de uno de los progenitores, con visitas y estancias con el otro progenitor.
¿Cuándo no se aconseja la custodia compartida?
Serían casos por por pura lógica no permitirían que se adoptara la custodia compartida entre ambos progenitores, como podría ser a modo de ejemplo:
- Cuando ya había una separación de hecho anterior, y los hijos menores llevan ya un tiempo con uno de los progenitores, sin que el otro progenitor haya tenido interés en permanecer con ellos el 50% de su tiempo.
- Cuando los progenitores viven en ciudades diferentes en la que la comunicación entre un y otro domicilio sea complicada o lejana.
- Cuando uno de los progenitores, tiene todo el día ocupado desde pronto por la mañana hasta la noche. Es evidente que si no puede atenderlos por dichas obligaciones y el otro progenitor sí está disponible, será aconsejable que se quedaran con el progenitor que puede atenderlos.
Y decimos progenitor, porque cada día se superan más las barreras de que el madre está mejor capacitada o preparada para cuidar a los menores.
Los abogados especialistas matrimoniales de Campo & Cavia, somos firmes defensores de la paridad e igualdad entre ambos progenitores para atender las necesidades de sus hijos.
No tiene sentido relegar a la figura del padre a un segundo plano, cuando puede atender y proteger a los hijos menores e igualdad de condiciones con la madre (salvando lógicamente el periodo de lactancia y primeros meses de vida de los hijos).
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial