La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos. Este tipo de custodia la establece, en su caso, el juez, en la sentencia que se dicte las medidas aplicables a la separación o divorcio.
El concepto de custodia compartida, inspirado en las leyes anglosajonas (joint custody), aún no está legislado en muchos casos, aunque cada vez son más los países que lo van adoptando.
En España, la tendencia en algunas Comunidades Autónomas y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo es a considerar este tipo de custodia como prioritaria, si bien su implantación práctica está viendo todavía algunas dificultades y el número de custodias compartidas o paternas aún no alcanza el 25% del total.
A la hora de tomar una decisión sobre a quien conceder la custodia compartida, el juez tendrá en cuenta la opinión de los padres, del Ministerio Fiscal y de los menores, siempre que éstos tengan suficiente juicio o sean mayores de 12 años. Además, antes de tomar una decisión definitiva, valorará cuestiones como la distancia entre los domicilios de los progenitores, sus respectivas profesiones y grados de responsabilidad, antecedentes de violencia doméstica, etc.
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Departamento de Derecho de Familia.