En los supuestos en los que una persona se plantea la aceptación de una herencia se han de tener en cuenta una serie de elementos para saber si la aceptación de los bienes que componen la masa hereditaria es conveniente o no y en qué condiciones.
En primer lugar, se ha de saber si del total de los elementos que conforman la masa de una herencia, es decir del activo (bienes) y del pasivo (deudas) tiene más peso el activo que el pasivo, es decir si los bienes que conforman la masa de la herencia son más que las posibles deudas que esa misma masa hereditaria pudiera tener.
Evidentemente, en los supuestos en los que el pasivo es mayor que el activo no es recomendable en ningún caso aceptarla ya que la persona que acepta la herencia además tendría que responder con su propio patrimonio de las deudas de la misma tras la aceptación. En los casos en los que claramente el activo es mayor que el pasivo, normalmente vale la pena la aceptación de la herencia.
En cualquier caso, nuestra legislación permite lo que se llama aceptación de una herencia a beneficio de inventario. Esto consiste en aceptar la herencia sin conocer cual, de las dos apartes, activo o pasivo, es mayor, pero condicionándolo a que solo se aceptará el remanente que de activo una vez deducido el pasivo si éste existiera. De esta forma, el heredero nunca responderá con su patrimonio de la aceptación de la herencia en la que el pasivo supere al activo de la misma.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.