Cuando se produce la apertura de una sucesión hereditaria se abren también los plazos para aceptar la herencia y para liquidar el pago de los tributos correspondientes a la sucesión.
El periodo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de la muerte del causante. En este periodo, los herederos y los legitimarios han de cumplimentar el modelo 600 en e-tributs para cumplir con el trámite de liquidación y pago del impuesto de sucesiones. Sin embargo, si los sujetos obligados al pago tributario prevén que dentro de esos seis meses que prevé la ley no van a tener tiempo suficiente para llevarlo a cabo, pueden solicitar una ampliación de seis meses más. Esta ampliación se solicitará por escrito en el departamento tributario correspondiente y se ha de hacer necesariamente antes de entrar en el ultimo mes de tiempo de descuento del primer periodo. Y durante estos seis meses posteriores, la Agencia Tributaria de Cataluña podría exigir el pago de intereses por el retraso si así lo considerase oportuno.
Sin embargo, nos podemos encontrar también con casos en los que las aceptaciones de la herencia se hacen muchos años después de la muerte del causante por ignorancia, dejadez o descuido. Es en esos supuestos en los que la deuda tributaria prescribe a los cinco años de la fecha de la muerte del causante. Desde ese momento, cualquier presentación de aceptación de herencia ante la Agencia Tributaria correspondiente estará exento del pago del impuesto de sucesiones por prescripción. Ya que la deuda tributaria para todos los supuestos en nuestro país prescribe a los cinco años.
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Departamento de Sucesiones.