En los casos en los que uno o varios herederos son llamados a heredar siendo éstos menores de edad o incapaces, se produce una situación de representación por parte de sus padres, representantes legales, tutores o curadores a la hora de aceptar la herencia. Se trata de una situación en la que los menores o incapaces no son aptos legalmente para pronunciarse sobre la aceptación o no de una herencia y es entonces cuando sus representantes deben hacerlo.
Esta aceptación de una herencia por representación ha de ser transparente y debe ser sometida al control de un juez para que se velen por los intereses de la persona en cuyo nombre se acepta la herencia.
La tarea de aceptación es una decisión que sin embargo habrá de tomar la persona que representa al heredero ya que esa acción ha de ir encaminada a no perjudicar los intereses de la persona que no puede hacerlo en su propio nombre. Por lo tanto, y con el ánimo de proteger a todas las partes, la ley establece que la herencia se pueda aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario, es decir, deduciendo de la misma el pasivo y aceptando el activo remanente que quede después de llevara acabo esa sustracción.
Una vez aceptada la herencia, el representante del menor o incapaz será también el encargado de procurar una correcta administración de los bienes del menor o incapaz. Podrá realizar cualquier tipo de operaciones o transacciones con ellos pero siempre deberá hacerlo en interés del menor y podrá ser llamado a rendir cuentas de ello una vez el menor haya alcanzado la mayoría de edad.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.