En la aceptación de una herencia, el aceptante tiene que manifestar su deseo de adquirir los bienes que por herencia le pueden corresponder. Esta aceptación puede hacerse de manera expresa y directa o también tácitamente.
La manera directa o expresa, supone que el heredero manifiesta su voluntad a través de una escritura pública o de un documento privado de parte.
Si se hace de forma tácita, se entiende que es así cuando el heredero lleva a cabo acciones que dan pie a pensar que los bienes le han sido atribuidos.
En cuanto al grado de aceptación de los bienes de la herencia esto se puede hacer de manera simple, es decir, cuando se acepta la posibilidad de que responder con los bienes de la herencia y los propios ante reclamaciones futuras de terceros.
También puede llevarse a cabo una aceptación a beneficio de inventario, lo cual supondría que el heredero tan solo va a responder de las posibles deudas de la herencia con los bienes heredados y no con los suyos propios.
Por último, nos podemos encontrar con el supuesto de la repudiación de la herencia, que supondría declarar expresamente y en escritura pública que la herencia no se acepta.
Sea cual sea la manera de actuar, tanto para la aceptación (del tipo que sea) como para la repudiación, el hecho de hacerlo supone un irreversibilidad de todas las maneras.
La aceptación de la herencia produce el efecto de que el heredero se sitúa en la misma posición que tenía el causante respecto a la titularidad de los bienes y derechos heredados.
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