La aceptación de una herencia puede realizarse directamente por el interesado en una Notaría de España o a través del representante que éste elija mediante el otorgamiento de un poder en favor de esa persona (si el apoderamiento de hace desde España bastaría con un poder estándar pero si se hace desde un país extranjero de habla no hispana, entonces el poder debería estar traducido y apostillado).
Para la aceptación será necesario valorar los bienes que serán objeto de la misma de la siguiente manera:
Si se trata de bienes inmuebles: con una copia de las escrituras y copia de los recibos de IBI. Asimismo, se han de solicitar notas simples informativas a los registros correspondientes.
Valores en cuenta: con un certificado bancario de las entidades en las cuales se encuentran depositados.
Vehículos: con una descripción de los mismos para conocer el valor venal por el año de matriculación que marca la Dirección General de Tráfico.
La aceptación se llevará a cabo en la Notaría que se determine y conllevará también la liquidación del Impuesto de Sucesiones a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña y el Impuesto de Plusvalía Municipal. El coste de la escritura de aceptación, y de la liquidación de los impuestos dependerá del valor de los bienes aceptados.
Una vez aceptada la herencia y liquidado los impuestos de sucesiones y de plusvalía, las cuentas quedarán desbloqueadas y los bienes inmuebles se someterán a su inscripción en los registros de la propiedad correspondientes de manera sucesiva calculando un mínimo de dos semanas por cada Registro hasta su inscripción final.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Sucesiones.