En ocasiones nos podemos encontrar con situaciones de indivisión de la cosa común, normalmente propiedades e inmuebles indivisibles físicamente, que vienen provocadas por el hecho de que una de las partes, es decir, uno de los comuneros, sea una herencia yacente o un ignorado heredero. Ello supone que la parte de la que es propietario o propietaria esa herencia yacente o ignorado heredero, todavía no tiene como dueño a una o a varias personas físicas y se constituye momentáneamente como un ente jurídico por personalidad propia hasta que se produzca la aceptación de la herencia.
Sin embargo, en ocasiones esa aceptación de la herencia yacente no llega nunca o se demora demasiado y para ello el resto de comuneros, en aras de obtener la división de la cosa común de manera más temprana y eficaz, se han de dirigir al juez, a través de demanda, para que el juez, mediante sentencia, decrete la división de la cosa común en esas situaciones.
El primer paso para poder poner en marcha un procedimiento de este tipo sería el hecho de identificar a los posibles herederos de la herencia yacente como personas físicas para que se pueda llevar a cabo el emplazamiento judicial de los mismos e impulsar con ello el procedimiento de división.
Una vez emplazadas todas las partes, tanto en calidad de personas físicas, como en calidad de representantes de la herencia yacente e ignorados herederos, será el juez el que trate de conseguir de todos ellos un acuerdo o preacuerdo para la venta o la compra de las cuotas de cada unos de ellos y así poner fin a la indivisión. A falta de este eventual acuerdo, el juez decretará que el bien vaya a pública subasta.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de llevar a cabo un procedimiento de este tipo.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.