Comprar casa en España
El visado de residencia para inversores extracomunitarios dará derecho a sus titulares no sólo a vivir sino también a trabajar en España. Estos visados se conceden no sólo a quienes invierten en deuda pública, fondos de inversión o sociedades de capital, sino también a quienes adquieren una vivienda en territorio español.
Asimismo, el Ejecutivo abre la puerta a conceder este tipo de visado al representante que el inversor quiera designar en nuestro país para gestionar un proyecto de interés general, siempre y cuando pueda justificar la necesidad de este nombramiento.
Con respecto a las autorizaciones de residencia, que siguen los mismos principios que los visados, se amplía de dos a cinco años los periodos sucesivos por los que se pueden renovar «siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho». No se tendrán en cuenta, sin embargo, las «fluctuaciones del mercado» a la hora de valorar si la cuantía de la inversión ha cambiado.
Por otra parte, los traslados intraempresariales para trabajar como directivo o especialista recibirán una autorización ICT UE de un máximo de tres años, o de uno si el trabajador llega para formarse, y tendrán vigencia en toda la UE previo cumplimiento de los requisitos que impongan otros estados miembros. En el resto de supuestos o superada la duración máxima de uno o tres años prevista para estos casos, el extranjero deberá solicitar una autorización nacional diferente.
Con todos estos cambios, la normativa española queda adaptada a la directiva comunitaria relativa a las Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
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Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho Inmobiliario