El Real decreto del Gobierno de España 463/2020 de 14 de marzo mediante el cual se ha establecido el Estado de Alarma en nuestro territorio ha provocado la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios y ha limitado con ello la movilidad de todas las personas a efectos de impedir la vertiginosa propagación del virus COVID-19.
Esta situación nos ha cambiado radicalmente las rutinas y hábitos de vida y por supuesto ha influido también de manera directa en los intercambios de menores que por sentencia de divorcio tienen atribuida su guarda y custodia a uno de los progenitores, pero con amplio régimen de visitas para el otro. Nos encontramos, en consecuencia, con una situación extraordinaria y sin precedentes en el que se plantea la duda de si el régimen de visitas del progenitor no custodio queda sus pendido o continúa desarrollándose de manera ordinaria.
En estos casos se han vertido muchos comentarios y opiniones a este respecto, pero la postura de la judicatura del estado ha sido clara. Se apela a una flexibilidad por parte de los progenitores para adaptarse a esta extraordinaria situación y se recomienda que los menores permanezcan con el progenitor custodio mientras dure el periodo de cuarentena a efectos de garantizar su salud, su integridad personal y la de todos los miembros de las dos familias que se ven involucradas en el intercambio.
Tengamos en cuenta también que, según los expertos, los menores de corta edad son un vector de transmisión del virus muy rápido y dinámico ya que suelen permanecer asintomáticos, pero propagan su contagio de manera vertiginosa.
Por todo ello, y siempre en aras de protegernos todos, nuestro equipo de Abogados Expertos en Divorcios recomienda una gestión responsable de estos supuestos teniendo siempre en cuenta que nos encontramos ante una situación excepcional.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.