Nuestro código de sucesiones, establece cómo se tiene que repartir la herencia en el caso de que haya una institución conjunta o nombramiento conjunto de herederos.
En concreto, el artículo 423-6 del Código de Sucesiones, establece unas normas básicas para determinar qué parte de la herencia se queda cada uno de los nombrados en el testamento, es decir, si hay cuatro personas que han sido nombradas herederos, cómo se reparte entre ellos la masa hereditaria.
En realidad, a pesar de dichas reglas contenidas, lo lógico es siempre y en todo caso respetar lo que el testador quiso decir a la hora de redactar el testamento. Su voluntad siempre se erige como norma básica y fundamental, por lo que si se puede extraer de forma exacta lo que quería el causante, será así y no de otra forma, el reparto de la herencia.
Pero ¿qué ocurre si nombra a tres herederos sin hacer mención alguna de cómo se reparte la herencia? En este caso la solución es bien sencilla, ya que por pura lógica todos recibirán la misma parte en la herencia, y tendrán que repartírselo de la mejor forma posible. Si fuera un piso tendrían que adquirir la propiedad todos ellos y proceder a la venta entre ellos mismos o bien a un tercero.
Si por el contrario se tratara de dinero, el reparto es mucho más sencillo, ya que simplemente se adjudica a cada uno su parte proporcional y no hay que hacer más operaciones. Lo realmente complicado se da cuando se trata de uno o dos pisos y son tres o cuatro herederos sin hacer mención de a cuál se le adjudica cada bien. En los bienes inmobles, al ser lógicamente indivisibles, entran en juego los repartos entre herederos con compensaciones económicas, que además tienen un encaje fiscal un poco mas complicado dependiendo de la forma en la que se quieran repartir el inmueble.
Si los herederos son nombrados unos de forma individual y otros de forma conjunta, es decir, se nombra herederos (poniendo un ejemplo) a Pedro, a Pablo y a los hermanos Fernández (que pueden ser cuatro hermanos). En este caso, según el apartado segundo del artículo 423-6 del Código de Sucesiones, la herencia se repartirá a partes iguales entre Pedro, entre Pablo y entre los cuatro hermanos, los cuales recibirán la misma parte que Pedro y Pablo. O dicho de otra manera, la herencia se repartirá en tres partes ,y recibirá una Pedro, otra Pablo y la tercera parte se la repartirán entre los otros cuatro hermanos.
Dicha es la presión que establece la normativa actual, pero como siempre decimos los abogados expertos en herencias, el testamento es la forma más adecuada para que quede clara la voluntad del testador, de forma que no queden dudas sobre su interpretación, y no dejen maniobra a los herederos para que puedan luchar por intereses suyos personales que puedan perjudicar al resto de herederos.
Contra más claras deje las cosas el testador, menos controversia existirá en la herencia y mas armonía habrá entre los llamados a heredar los bienes dejados por el difunto.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias