El plazo de un año en reclamaciones por negligencia médica contra la Sanidad Pública, es un plazo que hay que interpretar según los casos concretos. Hay que evitar presentar reclamaciones tardías por los riesgos de que la acción se considere prescrita.
En concreto, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que el cómputo del plazo de un año, no comienza a contarse sino desde el momento en que pueden llegar a conocerse en todas sus dimensiones (fácticas y jurídicas), el alcance de los daños producidos.
Dicho principio se conoce como el de la «acto nata», es decir, el nacimiento de la acción. Quiere decir que el famoso plazo de un año que es relativamente breve, no puede empezar a contabilizarse, hasta que realmente puede ser ejercitada por saberse el alcance de los daños y por lo tanto poder contabilizar el importe de la indemnización.
Pensemos en una persona que ha sufrido una negligencia en una intervención quirúrgica y que como consecuencia de la misma, ha sufrido un daño en una pierna que no estaba previsto. El plazo para poder reclamar, no correría desde que sabe que se ha producido, sino desde que se saben las consecuencias de dicho daño, es decir, desde que la persona proceda a la estabilización de las lesiones producidas con o sin secuelas. Se ha de saber los días de baja o incapacitación que dicho paciente ha sufrido como consecuencia de la negligencia médica, así como en su caso las secuelas que se produzcan. Una vez obtenida dicha información con el paso de tiempo, estaremos en disposición de saber cuál ha sido el alcance y las consecuencias de la negligencia producida, comenzando desde dicho momento a correr el plazo para reclamar de un año. En ningún caso el plazo correría desde el día exacto de la negligencia producida, ya que en dicho momento no se tiene ningún conocimiento de las consecuencias que el paciente va a tener que sufrir por dicha mala praxis.
Hay que mencionar que si se presentan acciones penales por dicha negligencia, el plazo no comenzará a computarse hasta que el proceso penal finalice mediante resolución firme. En dicho caso, podría darse el caso de que un proceso penal estuviera tramitándose cuatro años, y fuera en dicho momento cuando comenzara a computarse el año para reclamar contra la administración.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Negligencias Médicas