Aunque una persona haya sido nombrada como heredera de su pareja de hecho o cónyuge, dicho nombramiento testamentario de heredero, tendrá una ineficacia sobrevenida por la separación de hecho, divorcio o en definitiva ruptura de la pareja.
Y es que no siempre que después del fallecimiento se obtienen las últimas voluntades y testamento en el que se nombra a una persona concreta como heredera, esta persona pasa a adjudicarse los bienes en la herencia.
Lo cierto es que por mucho que un testamento diga que el heredero es una persona concreta, existen casos en los que esta persona puede no tener derecho a aceptar los bienes.
Nuestro Código de Sucesiones, en su artículo 422-13, establece que la institución de heredero son ineficaces si después de haber sido otorgado, los cónyuges se separan de hecho o judicialmente. Dicha ineficacia es aplicable tanto a cónyuges casados como parejas de hecho.
Quizás el problema pudiera existir en aquellas situaciones que están al límite, es decir, parejas que se han separado pero que todavía no han presentado los documentos al juzgado y por lo tanto están separados de hecho. El heredero en este caso siempre podría alegar que estaban dándose un tiempo pero que todavía no estaba tomada ninguna decisión y por lo tanto el vínculo matrimonial seguía vigente.
Argumento que lógicamente no aceptarían los otros beneficiarios en la herencia en defectos del cónyuge o pareja, ya que ese tiempo de reflexión, se puede entender perfectamente equiparable a la ruptura de hecho de la pareja. Por lógica hay interpretaciones para todos los gustos, y como la justicia raramente son matemáticas, la polémica puede estar servida.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, recomiendan que los pasos que se den en estos casos sean bien medidos y no se tomen decisiones equivocadas, ya que la consecuencia de las decisiones o las reclamaciones mal planteadas siempre pueden acabar perjudicado al cliente. La previsión de las posibilidades de éxito y las consecuencias de las pérdidas de una posible reclamación, hay que valorarlas siempre para que en la medida de lo posible se eviten sorpresas desagradables para las personas que reclaman sus derechos en una herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias