De los impuestos a las deudas
El impuesto de sucesiones y donaciones al que están sujetas las herencias es y ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en función de donde uno viva. Cada Comunidad Autónoma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, así como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.
En este ámbito más que en otros, la fragmentación geográfica es abismal: heredar en Andalucía —la autonomía más cara, que detenta el récord en cuanto a crecimiento en el número de renuncias entre 2007 y 2015, tanto en términos absolutos como relativos— es 100 veces más oneroso que en Madrid. Un ejemplo claro: para un patrimonio de 800.000 euros se abonarán 2.000 euros en Madrid y 208.159 en Andalucía en concepto del mismo impuesto.
Heredar puede ser un lastre en función de la Comunidad. No es, sin embargo, la única ni la principal causa del abrupto incremento en el número de desistimientos. Todos los notarios coinciden en que hay que renunciar cuando las deudas del fallecido tienen valor superior al patrimonio dejado, circunstancia que se dio con mucha frecuencia durante estos años de la crisis. El problema reside en que los sucesores lo heredan todo, y si el activo de la herencia no es suficiente para compensar el pasivo, tendrán que responder con sus bienes personales. La sucesión lo es en lo bueno y en lo malo, por eso hay que decidir si se acepta o se renuncia la herencia.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento hereditario de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Herencias.