Existe un plazo de seis meses para tramitar y pagar los impuestos de sucesiones en las herencias. Eso sí, dicho plazo puede ser objeto de prórroga en determinadas circunstancias y evitar así recargos y sanciones si no se tramita en dicho plazo.
La normativa que regula los plazos de presentación de los impuestos de sucesiones se encuentra regulada en el Real Decreto 1629/1991 de 8 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones.
En su artículo 67, se establece un plazo general de seis meses para liquidar los impuestos originados por la herencia, que se denominan impuestos de sucesiones. Dicho plazo de seis meses se empieza a computar desde el día del fallecimiento del causante.
Regulación de las prórroga del plazo general
El departamento de Tributs correspondiente tiene la potestad para prorrogar dicho plazo de seis meses que en ocasiones queda realmente corto para la tramitación de situaciones complejas.
Para ello, hay que solicitar dicha prórroga dentro del plazo de los cinco meses (un mes antes de la expiración del plazo). Se tienen que acompañar certificados de defunción, últimas voluntades y se tienen que dar una serie de informaciones sobre la herencia.
Si en el plazo de un mes desde la petición no se contesta por parte de la oficina liquidadora, se entiende concedido el aplazamiento para la presentación.
La prórroga lleva aparejada la obligación de pagar intereses de demora hasta el día que se presente la declaración.
Por otra parte, el artículo 69 establece que en el caso de litigio o juicio voluntario de testamentaría, los plazos quedarán interrumpidos. En este caso, los plazos volverán a computar, desde el primer día en que la resolución al litigio sea firme. Dicha resolución tiene que ser definitiva y poner fin al proceso judicial que ha causado la interrupción de la presentación de impuestos.
Por todo ello, en opinión de los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, es sumamente importante la notificación a la oficina liquidadora de los impuestos de herencia. Sólo así, se evitarán recargos, sanciones y en definitiva unas cuantías importantes extra a pagar como impuestos que nunca son de buen gusto cuando se acepta una herencia. Máxime si se podía haber evitado con una simple notificación a la oficina recaudadora.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias