A fecha de hoy, todavía nos encontramos con despachos de abogados que trabajan sin pactar previamente con los clientes unos honorarios concretos.
Decimos a fecha de hoy, porque ya desde hace muchos años, el Colegio de Abogados recomienda de forma clara el pacto escrito de los honorarios que el Letrado cobrará al cliente.
Y es que dichos honorarios, no sólo son una forma de que el cliente pueda saber de forma precisa a cuánto van a ascender sus honorarios, sino también una herramienta útil para el abogado, que puede tener previsto todas las posibilidades que puedan surgir en la reclamación, y hacer una previsión en cuanto a honorarios.
El no hablar directamente con el cliente sobre la forma en la que se van a cobrar los servicios, deja al mismo en una clara situación de indefensión, ya que al ser los honorarios libres por parte los abogados, y no existiendo un baremo pactado sobre los mismos, el cliente podría verse obligado a pagar una cuantía desorbitada sin que haya sido avisado previamente.
Hace ya muchos años, quizás esta práctica era más habitual en los despachos de abogados, pero ya llevamos tiempo en que los pactos de honorarios se han extendido a prácticamente todos los despachos. En los mismos, se preven todas las posibilidades y el cliente sabe cuáles serán las formas de pago y la cuantía de la minuta.
En nuestro despacho, no iniciamos ninguna reclamación si no es habiendo previamente consensuado por escrito con el cliente los honorarios que se van a cobrar por el servicio. Sólo así se inician las gestiones de forma segura para ambas partes.
Y es que al fin y al cabo, de la misma forma que cuando se nos repara un vehículo o un electrodoméstico al cliente le gusta saber cuál es el presupuesto y el coste de dichos servicios, con mayor razón el cliente lo debería saber ante unos servicios jurídicos que lógicamente son más costosos y más duraderos en el tiempo.
Si por último, el Letrado cobra unos honorarios desorbitados y sobre los cuales no había sido avisado previamente al cliente, lógicamente siempre le quedará al perjudicado el acudir al Colegio de Abogados para impugnar dicha minuta y que sea el Colegio profesional el que determine la cuantía correcta según los servicios prestados y el resultado obtenido.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Honorarios