En muchas ocasiones nos hemos planteado qué es más ventajoso si donar o heredar. En ese sentido cabe destacar que las donaciones en Cataluña pagan lo mismo que las herencias, pero sin beneficiarse de las reducciones de las mismas salvo para los casos de las donaciones entre padres e hijos, cónyuge y el resto de ascendientes y descendientes. Por lo tanto, las transmisiones de patrimonio entre cónyuges siguen siendo más conveniente hacerlas por herencia que por donación. También hay que dejar claro que a nivel fiscal la herencia puede ser más beneficiosa que una donación ya que en nuestro país no existen bonificaciones para las donaciones y dependen de la legislación regional o foral o a supuestos especiales.
En relación a los aspectos fiscales de las donaciones se ha de tener en cuenta que no se establece una cantidad mínima a partir de la cual la donación deba ser declarada. Sin embargo, los bancos si que deben informar si se produce una retirada de efectivo superior a 3.000 euros.
Las formas de justificar una donación de dinero son a través de los certificados de movimientos en los que se haga constar la cuenta bancaria de la que procede el dinero así como la cantidad de dinero que se destina al movimiento, las escrituras públicas que se realicen ante Notario y las liquidaciones y registro de las mismas.
Los honorarios de un Notario por este tipo de operaciones oscilan entre un 3% un 10% de la cantidad que se establezca en la escritura ya que la cantidad varía dependiendo de los trámites que se realicen, del valor de la propiedad y del nivel de precios de la ciudad en la que nos encontremos.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de llevar a cabo un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias.