¿Existe alguna modalidad o requisito especial cuando la persona que tiene que emitir un testamento es muda?
Lógicamente una persona que tiene limitada o imposibilitada su capacidad para comunicarse con el Notario, le va a ser más difícil emitir su última voluntad, ya que es el propio notario quien no se va a poder comunicar fluidamente con el testador. Sin embargo, el hecho de poder hacerlo de forma escrita sin ningún otro impedimento, hace que una persona muda, no tenga que acudir al Notario revestido de dos testigos como sí lo tienen que hacer las personas sordomudas.
En el caso de una persona que sí se puede comunicar mediante la vista, y leyendo el documento que el Notario ha redactado, así como informando por escrito al Notario de lo que realmente quiere el testador, hace que no se prevea la exigencia de mayores requisitos.
Ni la legislación Notarial ni el Código de Sucesiones, establecen alguna formalidad especial para el caso de que el testador sea mudo. Existen muchas formas en las que se puede comunicar el mismo con el Notario, y lógicamente al Notario le va a quedar claro si el testador está conforme con el testamento que va a firmar. Su simple aprobación con la mirada, tras haber leído detenidamente el testamento delante del Notario, hace que sin mayores formalidades, el mismo quede protocolizado.
En el caso de no poder leer, estaríamos entonces en un caso diferente, ya que entonces sí que sería necesaria la intervención e testigos, pero dicha existencia viene determinada no por el hecho de que sea mudo, sino porque su limitación a leer, hace que un testigo o dos testigos tenga que completar dicha falta de capacidad en la lectura.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, nos encargamos de que cualquier testamento respete todas y cada una de las exigencias legales para evitar conflictos futuros hereditarios.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias