Hay que tener mucho cuidado con los testamentos ológrafos, ya que entre otros inconvenientes, si dejamos transcurrir el plazo de cuatro años sin protocolizarlo, la herencia caducará.
No nos cansamos de aconsejar a nuestros clientes que eviten a toda costa los testamentos ológrafos o cualquier otra forma de dejar los bienes para la herencia de otra forma que no sea acudiendo a un Notario y manifestando nuestra voluntad.
No es que no pueda tener efectos un testamento ológrafo, pero realmente en el caso de no cumplir escrupulosamente con los requisitos se marcan en este tipo de testamentos, corremos el riesgo de que la voluntad del difunto no sea respetada y por lo tanto se abra la sucesión intestada como si no se hubiera realizado ningún testamento.
El artículo 421-19 del Código de Sucesiones Catalán, establece un plazo de cuatro años para presentar ante la autoridad competente el testamento, así como otro plazo de seis meses para que una vez el Juez se pronuncie sobre su validez, sea protocolizado.
Así pues, una vez fallecida la persona que ha realizado un testamento ológrafo (es decir, de su puño y letra) habrá que acudir a la autoridad judicial para que verifique que el mismo cumple los requisitos legales para su validez, y una vez se haya obtenido la misma, acudir a la vía Notarial para protocolizarlo y poder aceptar la herencia.
No aconsejamos los testamentos ológrafos
Una vez más, insistimos en que los testamentos ológrafos son un auténtico quebradero de cabeza para los profesionales y abogados expertos en herencia, puesto que siempre es más recomendable un testamento ante Notario que se eleva a público y se registra en el Registro Central para evitar pérdidas. Una vez la persona fallece, simplemente acudiendo al Registro de últimas voluntades, se podrá saber en la Notaría en que el mismo se encuentra y el Notario se encargará de leer el mismo.
Pasos muy fáciles en comparación con los obstáculos con los que nos encontramos cada vez que sale a la luz un testamento firmado de puño y letra por parte del causante, pero que no ha accedido a ningún registro público. Evidentemente los familiares que no se vean beneficiados por dicho testamento, harán lo posible por invalidar el mismo y argumentar cualquier circunstancia que reste validez a dicha declaración de voluntad.
A pesar de ser una forma de testar totalmente válida desde el punto de vista legal, tiene que hacerse necesariamente con la ayuda de un abogado experto en herencias, ya que los requisitos para su validez son tan precisos, que cualquier error podría anular dicha disposición.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias