Nuestra legislación recoge una serie de supuestos en los que un testamento es totalmente nulo. En dichos casos se abren varias posibilidades que vamos a recoger a continuación.
En primer lugar, los casos en los que un testamento puede ser declarado nulo, vienen recogidos en los artículos 422-1 y siguientes de nuestro Código de Sucesiones. En el mismo artículo queda recogido que será nulo el testamento que no corresponda a ninguno de los tipos establecidos en los artículos 421-5 (testamento ante notario o bien testamento ológrafo). Igualmente, serían nulos los testamentos en los cuales el otorgante nos cumple los requisitos de forma o capacidad, o bien que hayan sido otorgados con engaño, violencia o intimidación grave.
Piénsese por ejemplo un testamento otorgado por una persona que tiene diagnosticada una enfermedad mental que le impide tomar decisiones por sí misma, y que es conducido por un familiar a realizar un testamento a la Notaría. Este sería un caso claro de testamento nulo, siempre que lógicamente dicha incapacidad sea clara y que el testador haya quedado claro que no era su intención el formalizar dicho testamento.
Pues bien, si no encontramos ante un testamento nulo, el artículo 422-4 del Código de Sucesiones, establece cuáles son las consecuencias de la nulidad de los testamentos. Concretamente, no se va directamente a la sucesión intestada, sino que en el caso de que sea nulo el testamento, habrá que ir al Registro de Actos de últimas voluntades, para ver si existe otro testamento anterior válido. Si es así, en lugar de abrir la sucesión intestada (la que se abre si no hay testamento), habrá que registres por el testamento anterior válido.
El testamento válido anterior es el que determinará la forma en la que debe aceptarse la herencia y los herederos nombrados. Sólo si no existe tal testamento anterior, se abrirá la sucesión intestada. Es decir, habrá que recurrir a la normativa para ver quiénes son los herederos en defecto de testamento.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, son muy cautelosos a la hora de impugnar un testamento realizado ante Notario. No son juicios fáciles, y se tiene que demostrar de forma muy clara la incapacidad del testador para que un Juez declare la nulidad del mismo. Lógicamente, los beneficiarios por el testamento nulo, lucharán hasta el final para que dicho testamento se declare válido y puedan heredar los bienes del difunto.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias