Siempre es recomendable redactar y formalizar un testamento en aquellos casos en los que tenemos algún bien en propiedad o bien un saldo bancario o depósito bancario de importancia. Las herencias son mucho más ágiles.
Este es el consejo que siempre damos a los clientes que acceden al mercado de la propiedad o bien tienen un depósito en un banco de una cuantía importante, y es que en el momento en que tenemos bienes que quedarán tras nuestro fallecimiento, es importante prevenir qué sucederá con ellos una vez nosotros no estemos. Se me ocurren muchos motivos por los que pueda aconsejar el realizar un testamento para evitar futuros problemas o malos entendidos sobre el destino de nuestras propiedades, como pueden ser los siguientes:
- El coste de un testamento es realmente bajo. No llega a los cien Euros y deja ordenado de qué forma se van a distribuir nuestros bienes en el momento en que nosotros no estemos.
- Si existe testamento, lo que nosotros digamos será una auténtica norma y nadie podrá hacer lo contrario a nuestra voluntad. Si por el contrato no protocolizamos testamento, entrará en juego la normativa sucesoria sobre herencias ab-intestato en la cual es la propia ley la que dice quién se quedará con nuestros bienes (lógicamente lo serán los familiares más cercanos).
- Sin embargo, si lo hacemos mediante testamento, dentro de los familiares cercanos podemos hacer un orden o una preferencia de unos sobre otros, es decir, podemos dejar a un hijo que nos haya ayudado en el negocio, la totalidad de este, dejando a otros hijos otros bienes. De esta forma se evita que se les adjudique a todos por igual y puedan entrar en conflicto.
- Si hay algún miembro de la familia que no queremos que entre en la herencia, simplemente lo omitimos en el testamento, y si es uno de los legitimarios (hijos o ascendientes) también existen causas par ala desheredación, aunque son un poco complicadas.
- Si no hacemos testamento, la herencia ab-intestado puede determinar que la pareja estable o cónyuge, tenga el usufructo sobre la única vivienda que tenemos, de forma que los hijos sólo podrían ser usufructuarios y por lo tanto no recibir nada hasta el fallecimiento de la pareja. Dichas previsiones, se pueden evitar mediante la redacción de un testamento en el que se distribuya dicho bien y los saldos bancarios de otra forma para que todos queden más satisfechos que con una «nuda propiedad» que hace que no puedan disponer a fecha de fallecimiento del bien que disfrutará la pareja o el cónyuge.
En definitiva, los abogados expertos en herencias de este despacho, recomiendan encarecidamente la redacción de un testamento para evitar futuros conflictos con la masa hereditaria.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias