Muchos herederos, a la hora de aceptar una herencia, no tienen en cuenta algunos aspectos fiscales que pueden convertirse en auténticas sorpresas desagradables.
No referimos básicamente a personas que generalmente tienen un tratamiento fiscal muy beneficioso (como pueden ser familiares directos, hijos, cónyuges, ascendientes etc.). Con la normativa fiscal en la mano, dichos familiares tienen un trato muy beneficioso y en muchas ocasiones, su tributación por el impuesto de sucesiones en nula o mínima. Sin embargo, en ocasiones la herencia es repartida entre varios hijos o varios familiares cercanos al difunto. El testamento deja claro la forma en la que debería repartirse dicho patrimonio entre los beneficiarios. Sin embargo, los herederos pueden realizar pactos que alteren la forma en la que originariamente se distribuía la herencia en el testamento.
Precisamente, dichos pactos son lo que puede originar sorpresas fiscales que se hubieran podido evitar con una buena previsión.
Lo que básicamente mira con lupa la delegación de tributos, es que los herederos respeten el título constitutivo por el que adquieren los bienes de la herencia. Es decir, que se ciñen exclusivamente a lo que consta en el testamento. Sin embargo, si existen dos pisos y dos hijos, y por el motivo que sea uno de los hijos opta por quedarse los dos pisos indemnizando en su valor a otro de los hijos que no quiere propiedades, lo cierto es que en lugar de tributar una cuantía baja, podrían pasar a tributar unas cuantías realmente elevadas, ya que en el testamento ponía claramente que cada uno tenía que heredar un piso, y al no haber sido finalmente así, pueden entrar en juego impuestos sobre otras figuras jurídicas que sí tributan considerablemente, como pueden ser compraventas, permutas o excesos de adjudicación.
Cada uno de los movimientos que se hace tras aceptar una herencia, tiene que ser asesorado con abogados expertos en en esta materia, los cuales tienen que tener además un conocimiento extenso de las diferentes posibilidades fiscales que puedan originarse a la hora de las aceptaciones de la herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias