En ocasiones, a la hora de testar, se hace necesaria la intervención de facultativos que verifiquen que la persona que emite el testamento, se encuentra en plenas facultades mentales para realizar tal acto.
Hay que diferenciar si el testador está incapacitado judicialmente o si no lo está. En el caso de que esté incapacitado judicialmente, puede haber intervalos de lucidez mental en los que sí esté facultado para emitir una última voluntad mediante el testamento. En dichos casos, deberán necesariamente dos facultativos, emitir un informe médico en el que certifiquen que está en condiciones válidas de emitir el testamento. Dichos dos informes médicos, deberán incluirse en el testamento y los facultativos deberán igualmente firmar el testamento. Son todo garantías para evitar que se pueda impugnar el testamento una vez fallecido el incapaz.
Por otro lado, en el caso de que el testador no se encuentre incapacitado, existe la posibilidad de que sea el propio Notario el que aprecie signos de que la persona que quiere emitir su última voluntad testamentaria, se encuentre limitada en cuando a sus facultades mentales. En dicho caso, será facultad del propio notario, el pedir la intervención de los facultativos comentados anteriormente, para que se supla dicha falta de capacidad que el Notario ha advertido a pesar de no estar incapacitado el testador. Lógicamente, no toda persona que tiene sus facultades mentales limitadas, pasa por un proceso de incapacidad, y el Notario, es quien deber realizar una serie de preguntas básicas para poder apreciar si la persona que se le presenta a l firma, se encuentra sin limitación alguna.
El artículo 421-9 del Código de Sucesiones establece dichos requisitos que complementan la capacidad del emisor del testamento, y los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, realizamos dichos trámites testamentarios que evitan en la medida de lo posible futuros conflictos entre los beneficiarios de la herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias