El papel del Notario, adquiere una importancia clave en algunos casos, como puede ser la propia identificación del testador e incluso su capacidad para emitir la última voluntad.
Respecto a la identificación del testador, el artículo 23 de la Ley del Notariado, establece que el Notario tiene que dar fe en las escrituras públicas de haberse asegurado la identidad de los otorgantes. En el caso de que el Notario no conozca personalmente al otorgante o otorgantes, puede lógicamente recurrir a otros medios como pueden ser los testigos que sí sean conocidos por el Notario o los carnets oficiales de los mismos. En el caso de que el Notario sea engañado por el otorgante, lógicamente no tiene responsabilidad criminal por no existir ninguna intencionalidad del mismo. Sin embargo, sí puede tener consecuencias disciplinarias.
La capacidad del testador sí que es objeto de controversia, puesto en muchas ocasiones, las personas que no son beneficiaras en la herencia, y que pueden ser familiares cercanos que pensaban que les correspondería algo en el caudal relicto, pueden impugnar la capacidad del emisor del testamento, alegando que el día que protocolizó el testamento, no se encontraba en plenas facultades mentales. Es en dichos casos, cuando el examen de la capacidad que realiza el Notario, adquiere suma relevancia. Yo todo ello debido a que siendo una autoridad pública, debe velar por el hecho de que la persona que se presenta ante su notaría para la firma de un testamento, esté en plenas capacidades mentales para emitir su última voluntad. En el caso de que no sea así, se lo pondrá muy difícil a las personas que impugnen el testamento, ya que cualquier Juez entiende que el Notario ha examinado detenidamente al causante, y por lo tanto, la prueba para demostrar que no era así, se complica un poco, aunque lógicamente si se presentan informe médicos y periciales contundentes, serán suficientes para declarar que en su día el Notario no hizo el trabajo que le correspondía.
En opinión de nuestros abogados de herencias, todo el proceso hereditario debe estar asesorado por profesionales del derecho. No sólo acudiendo a una Notaría para que redacten el testamento en la misma, sino previamente mediante los consejos de un abogado experto en la materia que puede aclarar todas las dudas que puedan surgir, evitando futuros problemas en el momento de la apertura de la herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias