Dos son los grandes temas a tratar cuando estamos ante una herencia, los impuestos que debemos pagar y los problemas que van a tener nuestros herederos. Son más complicados los problemas de la herencia que los impuestos. La razón es muy sencilla, el impuesto se paga y el disgusto pasa, pudiendo entonces los herederos disfrutar de lo que queda en la herencia. En cambio, en una herencia problemática puede que los herederos tarden en disponer de los bienes muchos años, o quizás nunca.
En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en nuestra Comunidad Autónoma, de unos cuantos años hacia aquí, estamos viviendo cambios constantes.
Hasta el año 2009, quien se moría en la Comunidad Autónoma de Cataluña dejaba a sus herederos una carga impositiva importante, una de las más altas de España.
A partir del 1 de enero de 2010, se regula una reducción para los patrimonios pequeños, si bien las medianas y las grandes fortunas seguían estando sometidas al Impuesto. Esta reducción se aplicaba a los ascendientes, descendientes y cónyuge. El resto seguía pagando unos altos impuestos.
Mediante la Ley 3/2011 de 8 de junio, por la que se modificó la ley anterior, se bonificaron en un 99% las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuge a partir del 1 de enero de 2011, es decir las herencias de padres a hijos y al cónyuge (y parejas estables) prácticamente no pagarían. Seguían sujetas las herencias entre hermanos, primos, sobrinos y resto de parientes. Pero la alegría duraría poco. El oasis fiscal sucesorio ha sido 2011, 2012 y 2013. A partir de febrero del 2014 las herencias en Cataluña vuelven a pagar de padres a hijos, nietos, abuelos, etc., respetando la bonificación del 99% para el cónyuge.
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