En ocasiones, una pareja de hecho que está disuelta o ha dejado de existir, puede incluso generar un derecho a la herencia por parte del miembro de la pareja que sobrevive. Aunque sea dudosa la pareja, si se cumplen los requisitos legales, se puede declarar heredero a la pareja que sobrevive al difunto.
Nuestro Código de Sucesiones establece de forma clara que no tiene derecho a suceder abintestato con conveniente en pareja estable si estaba «separado de hecho en el momento de la muerte del causante».
Sin embargo, existen numerosas situaciones en las que el conflicto está servido. A modo de ejemplo puedo citar unas cuantas:
- Aquellos casos en los que la pareja de hecho formalizó un acta de pareja hace unos años, y a pesar de ya no vivir juntos ni ser pareja, nunca dejaron de extinguir formalmente dicha acta pública de pareja.
- Aquellos otros que la pareja se constituyó por tener hijos en común, y a pesar de estar empadronados juntos, ya hacía unos meses o años que había cesado la relación.
- Aquellos en los que no hay descendencia, pero sí hay un empadronamiento común y una pareja que si bien de hecho ya no existe, todavía no han modificado el padrón etc.
Lógicamente, en dichos casos si no hay testamento, el cónyuge o pareja de hecho (y siempre que no haya hijos) tienen derecho a recibir la totalidad de la herencia.
Pueden suceder casos en los que a pesar de que realmente la pareja ya estaba rota hacía meses, todavía hay documentación (padrón, recibos, cuentas bancarias etc.) que puede hacer dudoso si realmente existía o no todavía la pareja.
En este caso, si la pareja puede demostrar que la pareja todavía no se había roto, o incluso en el caso de que pueda llevar dos testigos a un notario que aseveren que la pareja existía en el momento del fallecimiento, acompañando el padrón, certificado de nacimiento de hijos comunes etc. al notario no le quedará otra más que formalizar la declaración de herederos para una posterior aceptación de la herencia de la pareja que ya no existía.
Lógicamente, si los familiares más cercanos del fallecido sabían perfectamente que la pareja no existía ya, están en su derecho de anular la documentación que nombra heredera a la pareja. Eso sí, tendrán que seguir un proceso civil para demostrar al juez que efectivamente la pareja no tiene derecho a suceder en aplicación de lo establecido en el artículo 442.6 del Código de Sucesiones, según el cual al haberse roto la pareja de hecho antes de fallecer, no puede bajo ningún concepto heredar la pareja que según los papeles u otros motivos, podría ser dudosa su relación todavía de pareja con el difunto.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, aconsejamos la cautela a la hora de presentar estas reclamaciones judiciales, y examinar con detenimiento las pruebas que tenemos para realmente demostrar que la pareja no existía, ya que las sorpresas, en ocasiones pueden jugar en ocasiones malas pasadas tanto para una parte como para otra.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias