Piénsese por ejemplo en aquellos casos en los que a pesar de haber sido pareja de hecho durante unos años, lo cierto es que hacía ha medio año o un tiempo determinado que la pareja no existía, y por lo tanto había dejado de existir como tal.
Sin embargo, el empadronamiento sigue en vigor (por no haberlo dado de baja en su momento) y los familiares más cercanos del difunto tampoco se han hecho eco de la ruptura o bien la situación no está del todo claro.
La pareja del difunto podría acudir a una Notaría diciendo que la pareja todavía existía (aunque nunca se hubiera formalizado mediante acta de parejas), y por lo tanto con la ley en la mano, siendo pareja de hecho se podría llegar a declarar heredera o heredero en los bienes de su ex pareja difunta. Dichas situaciones que son sumamente conflictivas, perjudican gravemente a los familiares directos del difunto.
¿Qué pueden hacer los familiares perjudicados?
Dicha situación parece muy enrevesada y lo cierto es que los familiares más cercanos, tendrían su opción de reclamar y oponerse a dicha aceptación de herencia, ya que si lógicamente demuestran que dicha pareja ya no existía en el momento de fallecimiento, la autoridad judicial anulará cualquier aceptación de herencia realizada en tales circunstancias.
Comentamos que dicha situación puede darse, por el hecho de que por una parte las parejas de hecho pueden constituirse sin siquiera acudir al Registro Civil o Notaría. Puedes simplemente constituirse por el hecho de convivir juntos un periodo determinado o bien tener descendencia común por ejemplo.
Sin embargo, si no hay un acto expreso de ruptura de la pareja, en ocasiones resulta un tanto complicado demostrar que dicha pareja en realidad ya no existía. Será entonces la valoración judicial la que decidirá en su caso si realmente la pareja existía o no existía en el momento del fallecimiento.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, aconsejamos reclamar ante dichas situaciones totalmente injustas en las que una pareja que ya no lo era en el momento del fallecimiento, pueda quedarse con el patrimonio del difunto y dejando al margen los familiares más cercanos del mismo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias