En el caso de que la herencia tenga un condición ilícita, se tendrá como nula.
Tener como nula dicha condición ilícita, quiere decir que es como si no estuviera en el testamento y por lo tanto el heredero podrá pasar a adquirir los bienes sin necesidad de cumplir la condición.
El caso más llamativo sería el obligar al heredero a no casarse nunca si acepta la herencia. Es lógico que se tenga por no puesta tal condición, puedo que atenta contra una de los derechos básicos de cualquier persona a relacionarse y formar una familia con quien le convenga.
El hecho de nombrar a una persona heredera, no da derecho a forzarla a llevar una vida o realizar una actividad que vaya en contra de la ley (que por ejemplo le obligue a robar un banco, a causar daños en un edificio o a no tener relación alguna con algún miembro de la familia).
Si bien siempre se puede polemizar sobre si la condición existente en un testamento es lícita o ilícita, hay ocasiones en las que lo surrealista de las mismas hace que queden al margen de las normas sociales de cada momento.
¿Dónde está regulada?
Nuestro Código de Sucesiones, en su artículo 423-17 establece que «Las condiciones ilícitas se tienen por no formuladas, pero sí resulta claramente que el cumplimiento de la condición ilícita es motivo determinante de la institución de heredero, ésa es nula».
El segundo párrafo es lo que genera realmente polémica, puesto que si se concluye que el causante nombró heredero y la condición determinante de dicho nombramiento fue la condición ilícita, en este caso quedará nulo el nombramiento de heredero.
Lógicamente las personas perjudicadas por la herencia, harán lo posible para que quede demostrado que el motivo determinante era dicha condición ilícita, y de esta forma se podría anular el testamento y abrir la herencia abintestato. En dicho caso serán los herederos que marca la ley los que pasarán a recibir la herencia.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, podemos asesorarte en toda aquella controversia que requiera la interpretación de un testamento o lógicamente cualquier trámite de un proceso sucesorio.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias
Buenos dias . mi pregunta es se puede hacer una testamentaria bancaria si falta uno de los herederos legitimos???muchas gracias
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