No todas las herencias pagan los mismos impuestos. Dependiendo del lugar de residencia del fallecido, se acogerá dicha última voluntad a una normativa u otra, pagando impuestos realmente diferentes.
Siempre hemos comentado en este despacho, que vemos muy injusto que haya comunidades autónomas que prácticamente dejen herencias importantes sin tributar cantidad alguna, y otras comunidades las graven de forma absolutamente diferente, de forma que dependiendo de en qué Comunidad Autónoma estamos halando, los impuestos pueden ser livianos o bien ser una auténtica losa que pueda hacer incluso pensar al beneficiario en no aceptar la misma por la gran carga que supone la carga fiscal.
- En primer lugar, hay que tener en cuenta que para saber en qué comunidad autónoma hay que pagar los impuestos, habrá que saber cuál era la residencia habitual del causante durante los últimos cinco años. Es decir, durante dicho periodo, en qué Comumidad Autónoma ha residido el fallecido durante mayor tiempo. Eso determinará la normativa que tengamos que aplicar a la herencia. Es decir, independientemente que los bienes se encuentren en un lugar u otro, lo que determina la normativa, será la residencia del causante.
- En segundo lugar, una vez determinada la normativa aplicable, y antes de aceptar la herencia, es muy importante contar un con un equipo o despacho experto en valorar los impuestos a pagar. Aspecto sumamente importante y que en ocasione no es examinado con el rigor que debiera. Básicamente porque ha habido casos, en los que de haber sabido el beneficiario lo que tenía que pagar, habría decidido rechazar la misma. En ocasiones, puede incluso llegar a no compensar la aceptación de una herencia. Por ejemplo, piénsese en e caso de una casa con una hipoteca que unida a los impuestos de la herencia, hace que el heredero se quede con más deuda que el bien que ha recibido. En dichos casos, el consejo es claro, rechazar la herencia y evitar las pesadas cargas hereditarias.
Una vez determinada la deuda o carga fiscal de la herencia, y decidiendo aceptar la herencia, se pueden también aplicar deducciones que si se cumplen unos requisitos, hace que incluso pueda quedar prácticamente exenta la herencia de impuestos.
Por lo general, todas las herencias en las que el beneficiario es el cónyuge, pareja de hecho o bien los hijos o ascendientes del difunto, poseen deducciones que hacen que el caudal reelecto quede prácticamente libre de impuestos. Lógicamente, a mayor lejanía de grado de parentesco, mayores y más gravosos serán los pagos a realizar por la aceptación de la herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias