La pregunta sobre si es mejor una solución pactada o ir a por todas en sede judicial mediante un pleito, no tiene respuesta única.
Sin embargo, lógicamente el dicho popular «más vale un mal acuerdo que un buen pleito» es en gran parte de las ocasiones muy acertado, aunque no lógicamente siempre.
Y es que en ocasiones, y tratándose de herencias, las reclamaciones suelen ser bastante claras, y los números también. El empecinamiento en pagar por debajo de lo que corresponde, hace que un posible acuerdo, se convierta en un pleito perjudicial para todos.
¿Por qué un pleito puede perjudicar a todos?
Es evidente que se me ocurren muchos motivos para intentar el no acudir a la vía judicial, aunque lógicamente si no queda otra opción, es la única forma de conseguir el objetivo.
Entre los motivos que podríamos destacar para evitar la vía judicial, serían algunos como estos:
- Los pleitos hereditarios, pueden eternizarse de una forma que puede llegar a agotar la paciencia de todas las partes implicadas.
- El hecho de acudir a juicio, no significa que nos vayan a dar la razón en absolutamente todo, existen siempre riesgos que el cliente debe conocer antes del inicio del mismo. Tales riesgos pueden ser por ejemplo los costes que se pueden generar durante el transcurso del mismo.
- Un pleito supone en muchas ocasiones un mayor distanciamiento entre las partes, lo cual hace que la solución que ponga fin a la controversia se haga cada vez más insalvable.
- La solución del conflicto, pasa a manos de una tercera persona (juez) que puede estar conforme con nuestra petición, o puede también acoger argumentos de la parte contraria.
- Una vez el pleito finaliza, si se estudia el tiempo transcurrido y el coste generado, en ocasiones se pone todo en una balanza y se puede pensar que no había merecido la pena dicha vía de solución del conflicto.
Sin embargo, existen casos en los que es absolutamente recomendable iniciar un pleito en procesos de herencia.
¿Qué casos podríamos recomendar para iniciar un pleito hereditario?
- En aquellos casos en los que nuestra reclamación es muy clara y está valorada económicamente, sin que el obligado a pago acepte dicho pago.
- En aquellos casos en los que aún aceptando que se tiene que pagar, las cuantías difieren en mucho (por ejemplo más de un 30/35 %) de lo que realmente se debería pagar.
- En aquellos casos en los que se niega un derecho hereditario que existe claramente bien el testamento o bien porque la ley así lo regular y se nos niega tal derecho.
Estos y otros muchos casos, aconsejan el inicio urgente de acciones judiciales, si bien como decimos, hay que valorar siempre con mucha mesura qué será mejor para defender los intereses del cliente.
Los abogados especializados en herencias de Campo & Cavia, lógicamente sólo iniciamos acciones judiciales cuando no hay otra opción y realmente el inicio del pleito es la única vía de solución.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias