La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos.
Antes de entender lo que es la legítima, es necesario entender lo que son los herederos forzosos. Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que, si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos.
Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden importa porque la ley da prioridad a unos sobre los otros, perdiéndose el derecho o disminuyéndose si hubiera otros herederos forzosos con mayor prioridad. Es decir, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de los que serían herederos forzosos. El derecho de los herederos es el siguiente:
- Los descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador (se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere).
- Los ascendientes, tienen derecho si no hay descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo. Como se menciona anteriormente, en caso de haber descendientes no tienen derecho alguno.
- El cónyuge, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel a tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador. Si no hubiera ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia. Normalmente el usufructo del cónyuge se suele materializar en la vivienda habitual.
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Departamento de Sucesiones.