Existe en nuestro Código de Sucesiones una figura que no es demasiado conocida, pero que puede ser útil para nombrar un heredero hasta su fallecimiento. Se denomina institución de herencia vitalicia.
Es una figura diferente a lo que sería dejar el usufructo de unos bienes a una persona y la nuda propiedad a otra. En este caso, se trata de que la persona heredera pase a recibir los bienes como único titular, si bien a su fallecimiento los bienes pasarán a otra persona que también ah sido designada por el fallecido.
Es decir, para que pueda quedar claro. A la hora de hacer testamento, se nombra a un heredero que pasará a ser el único titular de los bienes o del bien en concreto, y se nombra a una segunda persona par que al fallecer éste, sea esta segunda persona la que herede dichos bienes o bien en concreto.
De esta forma, el testador consigue que los bienes sean disfrutados por las dos personas de forma consecutiva. Si fuera un usufructuario y nuda propiedad, la situación sería diferente ya que el nudo propietario pasa desde un inicio a ser titular de la propiedad, aunque no puede disfrutarla hasta que el usufructuario haya fallecido.
El artículo 243-4 del Código de Sucesiones establece la figura de la «institución vitalicia». Establece que en heredero instituido vitaliciamente, si después de su muerte se ha instituido otro heredero, tiene el carácter de heredero fiduciario. El heredero posterior se denomina sustituto fideicomisario condicional.
Sin embargo, el segundo párrafo de dicho artículo, establece que en el caso de que se nombre un heredero fiduciario pero se omita el nombramiento del segundo heredero, en dicho caso el primer heredero nombrado pasará a ser único heredero y por lo tanto podrá disponer libremente de los bienes y venderlos en su caso.
Sería interesante poder establecer diferencias entre usufructuario y heredero fiduciario, si bien la más importante es que el heredero fiduciario lógicamente se hace cargo de la totalidad de los gastos del bien heredado, mientras que el usufructuario se ve favorecido por algunos gastos que tiene que pagar el nudo propietario aunque no tenga la disposición y el uso del bien heredado, lo que hace al nudo propietario a veces estar en una situación un poco incómoda de tener obligaciones pero no tener el derecho al uso.
En Campo & Cavia abogados, a través de nuestros abogados expertos en herencias, hemos tramitado tanto testamentos como aceptaciones de herencia en las que existen figuras jurídicas que son un tanto complejas, pero que existen precisamente para que la persona que haga un testamento, pueda disponer de la mejor manera que le convenga sobre su patrimonio.
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Departamento herencias