El testamento Ológrafo es el gran desconocido entre las formas de manifestar la voluntad del difunto. Para su validez, requiere unas formalidades tasadas
La forma más habitual y recomendable para que una persona pueda disponer de sus bienes tras su fallecimiento, es acudir a una Notaria, y firmar un testamento en documento público. Sin embargo, existe también el testamento ológrafo, es decir, aquella disposición testamentaria en la cual el propio testador lo redacta a mano y lo firma personalmente sin la presencia de cualquier autoridad pública.
El Código de familia catalán (ley 10/28 de 10 de Julio del libro cuarto del Código Civil Catalán) establece en sus artículos 421 números 17 a 19, los requisitos que debe tener un testamento ológrafo para que en su día, una vez fallecida la persona que lo haya redactado y firmado, pueda desplegar todos sus efectos y ser válido, cumpliéndose de esta forma la voluntad del testador sin que haya pasado por ninguna notaría. Dichos requisitos son los siguientes:
- Sólo pueden emitir dichos testamentos las personas mayores de edad y los emancipados.
- Que esté escrito y firmado por el propio testador, especificando el lugar en que fue escrito y la fecha.
- Si existe alguna palabra rallada, poco clara, palabras entre líneas o en general alguna expresión poco clara, el testador ha de salvarla con su firma. Por ejemplo, si existe una palabra que se tacha y se pone al lado la correcta, al lado de la firma se debería hacer constar que la palabra correcta es la que hay tras la tachadura. En cualquier caso, teniendo en cuenta que se trata de un testamento ológrafo, nuestra recomendación sería que no existiera ningún problema de redacción y tampoco existiera ninguna tachadura. Al ser todo escrito a mano y sin presencia pública notarial, recomendamos hacer un esfuerzo extremo en la claridad del texto y la firma.
- Una vez fallecida la persona que emitió el testamento, hay que presentarlo ante el juez o funcionario competente en un plazo de cuatro años ante para su protocolización, salvo que se presente una demanda sobre la validez del mismo dentro de dichos cuatro años, en cuyo caso hay que presentarlo dentro de los seis meses.
Como ya hemos manifestado en varios de nuestro artículos sobre testamentos y herencias, nuestros abogados especialistas en herencias, no aconsejan la realización de dichos testamentos, ya que es una forma de judicializar una herencia, cuando con un testamento simple notarial, se evita cualquier tipo de trámite en juzgados.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Henrencias