Aspectos de la herencia
En nuestro sistema legal, el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque la ley-tanto en el Derecho Civil o Común, como en los Derechos Civiles de las CC.AA.- da prioridad a unos sobre los otros.
Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:
Los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo).
Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.
El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
Las Comunidades Autónomas con Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Cualquier notario de las Comunidades citadas le podrá informar en detalle sobre las distintas particularidades de la legítima recogidas en su legislación autonómica.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Sucesiones.