Derecho a la herencia en Cataluña en el caso de no existir testamento
Para las personas con vecindad civil catalana rige lo estipulado en el artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña y en el artículo 442-2 del Código Civil de Cataluña que establece el siguiente orden en la “herencia sin testamento”:
1.-En la herencia sin testamento, si el fallecido tenía hijos o hijas, serán ellos los herederos. Si los hijos o hijas no pueden ser herederos porque han muerto, porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, entonces sus descendientes serán los herederos (nietos, bisnietos, etc del fallecido). En este último caso la herencia se divide por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe. Quedará a salvo el derecho de la viuda o viudo al usufructo universal de la herencia.
2.-En la herencia sin testamento, si el difunto muere sin hijos ni otros descendientes, será heredero el cónyuge viudo o la pareja de hecho viva. En este caso, los padres del fallecido conservan el derecho a legítima. Pero si en el momento del fallecimiento estaba separado del difunto judicialmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o de separación, no tendrá derecho a ser heredero, salvo que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
3.- En la herencia sin testamento, si el difunto muere sin hijos ni nietos o descendientes, y sin cónyuge o pareja de hecho, serán herederos sus padres a partes iguales. Si solo uno de los dos padres, heredera todo.
4.-En la herencia sin testamento, si el difunto fallece sin hijos, nietos, o descendientes, sin cónyuge o sin parej de hecho, y sin padres, serán herederos los abuelos, bisabuelos, etc.
5.- En la herencia sin testamento, si el difunto muere sin hijos, sin nietos, sin esposa, sin pareja de hecho, sin padres o abuelos los herederos serán los hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (los parientes colaterales)
6.- Por último y a falta de parientes dentro del cuarto grado, es decir, si no hay ningún pariente de los nombrados anteriormente, hereda la Generalidad de Cataluña.
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Departamento de Sucesiones.