Desde hace ya varios años, en Cataluña se protege a las parejas de hecho en el caso de fallecimiento de su pareja, haciéndolos herederos en el caso de falta de testamento (siempre que no haya hijos del difunto).
En el caso de que sí que exista testamento, lógicamente será la propia disposición testamentaria la que mandará y dirá quién tiene que heredar los bienes de la herencia. Sin embargo, aún así la pareja de hecho tiene ciertos derechos que deberá respetar al heredero o heredera (como es el derecho al año de viudedad y al ajuar de la vivienda).
Pero nos estamos refiriendo a aquellos casos en los que la pareja de hecho fallece sin testamento, es decir, que fallece sin que exista ninguna disposición firmada por él o ella en la que diga quiénes van a ser los herederos de sus bienes.
En estos casos, la pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo. Sólo adquiriría la totalidad de la herencia si no existen hijos del difunto, ya que en dicho caso, serían los hijos los que serían nombrados herederos.
En defecto de hijos, sí que sería la pareja de hecho la que heredaría los bienes. Eso sí, aún en el caso de que existan hijos, la pareja de hecho tenía derecho al usufructo de la totalidad de la herencia. Dicho derecho, realmente complica y mucho los derechos en la herencia de los hijos, ya que a pesar de haber sido nombrados herederos, no podrán disfrutar en su integridad de los bienes, ya que es el usufructuario que puede hacerlo.
Sin embargo, existe la posibilidad de que dicho usufructo universal sea conmutado por una cuarta parte de la herencia, en cuyo caso los herederos recuperarían todos los bienes en su totalidad con excepción del 25% de los mismos, que deberían ser entregados al usufructuario.
Dependiendo de la edad del usufructuario, dicha decisión podría ser muy acertada, ya que una nuda propiedad con un usufructuario, se podría decir que son algo así como una expectativa de futuro que sólo adquirirá valor total cuando fallezca el usufructuario.
Por último, comentar que si la pareja de hecho estaba separada de hecho o de derecho con el difunto (ya no existía relación sentimental) y se puede demostrar, perdería automáticamente dichos derechos, aunque lógicamente, si existe un acta de pareja de hecho, sería el heredero el que debería demostrar ante la autoridad competente que dicha pareja no existía y por lo tanto no tiene derecho a la herencia.
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Departamento herencias