Las personas con discapacidades sensoriales, a la hora de emitir válidamente un testamento, tienen que cumplir una serie de formalidades para asegurar la validez del testamento.
En concreto, por lo que respecta a las personas ciegas, no existe mayor especialidad a la hora de que puedan emitir testamento, más que el testador acepte la propia lectura por parte del Notario de la disposición testamentaria, así como que a la hora de la firma, se acuda con dos testigos. Dichos testigos tendrán incluso la facultad en el caso de que así lo consideren conveniente, de leer el propio testamento por sí mismos.
Hay que mencionar igualmente la disposición adicional segunda de la Ley 10/2008 que establece que en el caso de que la legislación notarial haga posible la utilización del Braile, lectura labial u otros medios técnicos o electrónicos que puedan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura, se han de aplicar estos medios con los efectos que preve el mencionado artículo.
Por lo tanto, ninguna dificultad existe cuando una persona que tiene dificultades visuales o es ciega, pueda emitir válidamente un testamento y este surta plenos efectos. El cumplimiento de dichos requisitos extra respecto a una persona que no tenga ninguna limitación, hará que en su día nadie pueda discutir la veracidad de su voluntad y lo que realmente quería para que sus bienes fueran distribuidos de una forma concreta tras su fallecimiento.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, realizamos todos los trámites oportunos para que cualquier persona pueda quedarse tranquila en cuanto al reparto de sus bienes tras el fallecimiento. Un trámite que es muy económico y que realmente es altamente recomendable para cualquier persona que tenga unos ahorros o algún bien inmueble. Dicho trámite puede evitar futuros pleitos entre familiares o personas allegadas de la persona difunta.
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