Tras el fallecimiento del causante, si existe un testamento que recoge una herencia bajo condición suspensiva, no se podrá heredar hasta que no se cumpla tal condición.
Recogida tal figura en el artículo 423-13 del Código de Sucesiones, encontramos aquí una excepción a la norma general de que la sucesión se difiere tras la muerte del causante.
En este caso, nos encontramos ante una regla especial en la que la forma de abrir dicha sucesión, será esperar a que la condición que ha puesto el testador se cumpla. Caso contrario no se abrirá la sucesión y por lo tanto no habrá herencia para el nombrado heredero bajo condición
Piénsese por ejemplo que una persona fallece y deja como heredero a una persona concreta pero lo somete a la condición de que una persona concreta fallezca antes de que el heredero pase a heredar el caudal relicto.
En ese caso, a pesar de haber fallecido el causante, la herencia quedará en suspenso hasta que fallezca la persona que ha mencionado el testador. Sólo tras el fallecimiento de la persona que hizo constar el causante, se diferirá la herencia y pasará a heredar los bienes el heredero.
Sin embargo, surgen varias dudas sobre dicho heredero sujeto a condición, como por ejemplo, ¿qué sucederá si el heredero fallece antes de que la condición se cumpla?
En dicho caso, lo lógico pensar es que como la herencia no ha llegado a diferirse, tampoco habrá el heredero adquirido los bienes, y por lo tanto lo lógico es pensar que será el siguiente en la linea sucesora el que adquiría los bienes que no fueron adquiridos por no haberse cumplido la condición.
Realente son casos un poco rebuscados y no suele ser muy habitual el nombrar a una persona como heredera de tus bienes, pero disponer una condición para que realmente adquiera la propiedad sobre los mismos. Aunque lógicamente la posibilidad legal existe y como las circunstancias de cada familia son diferentes, la normativa tiende a proteger los intereses de cualquier persona.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, antes de realizar cualquier testamento, escuchamos de forma minuciosa a la persona que quiere emitirlo, para después darle todas las posibilidades para emitir un testamento válido.
Al fin y al cabo, una persona que emita una disposición de última voluntad, tiene que realizar un testamento que se adapte de forma clara a su voluntad, de forma que el destino de su patrimonio, llegue a las manos de quien quiera, y en la forma y el tiempo que considere más oportuno, sin que exista más limitación que el contenido de las propias previsiones legales.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias