Las legítimas hereditarias, en muchas ocasiones se ven reducidas por la voluntad de los herederos, que lógicamente con un reducido pago de legítimas, ven aumentada su herencia.
Las legítimas tienen que pagarse con los bienes de la herencia y en Cataluña vienen a ser un 25% de la misma de forma aproximada. Sin embargo, no sólo hay que calcularla teniendo en cuenta el valor de los bienes a fecha de defunción.
Existe una operación para el cálculo de la legítima que se denomina según la ley, el cómputo de la legítima hereditaria y que se encuentra regulada en el artículo 451, 5º del Código de sucesiones.
Una vez se especifica que la legítima viene a ser una cuarta parte de la herencia, establece que que para calcular dicha herencia hay que tener en cuenta no sólo los bienes que existen y han quedado tras el fallecimiento sino también los siguientes bienes:
Los bienes dados o enajenados por título gratuito por parte del causante en los diez años precedentes a su fallecimiento.
Es decir, tal y como de forma textual recoge la ley, en el momento del fallecimiento, los herederos tienen que proceder al pago de las legítimas a los legitimarios (por ejemplo cuando el heredero es el esposo y hay que pagar las legítimas a los hijos),
Pero siendo el heredero distinto a los legitimarios en muchas ocasiones, surge la controversia sobre lo que ocurre en el caso de que en años anteriores al fallecimiento, por parte del causante se haya «donado» o «regalado» dinero u otros bienes a otra persona y que dichos bienes tengan que sumarte al caudal para el cálculo de la legítima.
Si por ejemplo, en los diez últimos años el causante ha donado un bien inmueble al heredero o bien simplemente ha cobrado una cuantía importante en una cuenta común que está a nombre también del «donatario» habrá que estudiar detenidamente cómo dichas cantidades pueden afectar al pago de la legítima.
Lógicamente por parte del heredero se intentará por todos los medios posibles el reducir dicho cálculo de la legítima o minimizar su importancia para que su herencia no se vea perjudicada. Sin embargo, el legitimario lógicamente querrá que dichas donaciones se vean reflejadas en el cómputo de la legítima, de forma que su cuantía será la que de forma clara exige la ley,.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia han tramitado numerosas peticiones de legítimas hereditarias, y entre ellas en ocasiones se han visto obligados a incluir bienes que habían sido donados por el causante en vida, lo que hace que las legítimas se vean incrementadas respecto a los bienes que quedaron tras el fallecimiento del causante.
De esa forma, el 25% que les correspondería a los legitimarios, se verá notablemente incrementado tras el cálculo del añadido de los bienes donados. Cálculo al que los herederos lógicamente son reticentes por motivos obvios.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias