Para muchos herederos, en ocasiones no es fácil asumir que una parte de la herencia la van a tener que pagar a los beneficiarios de las legítimas.
Si bien en Cataluña dicha legítima asciende únicamente a una cifra que se aproxima al 25% del la totalidad de los bienes que deja el difunto, lo cierto es que no es fácil su pago en ocasiones.
Y es que si los bienes en la herencia son por ejemplo dos bienes inmuebles y sólo existen unos ahorros de 5.000 Euros, es evidente que el 25% de dichas dos viviendas, ascenderá a una cuantía muy superior a los 5.000 Euros que existen en las cuentas del difunto.
Por lo tanto, si la persona que es heredera se ve en la obligación de pagar las legítimas por reclamarlo así sus beneficiarios, tendría varias opciones:
- Si los beneficiarios nunca reclaman la legítima por cualquier motivo, puede heredar los bienes sin tener que afrontar el pago de las mismas.
- Puede llegar a un acuerdo con los legitimados, y valorar dicha legítima por el valor del dinero efectivo, o bien incluso recibir la legítima a plazos durante unos años. La transacción lógicamente es aceptada, y sería una forma de evitar la venta de uno de los inmuebles.
- La situación más aconsejable en este caso, y siempre que el legitimado exija el valor que le corresponde, sería por pura lógica la venta de uno de los inmuebles y darle en dinero la parte que le corresponda en la herencia.
- Incluso se podría entregarle una parte de uno de los inmuebles como pago de la legítima, dándole la opción de comprar la otra parte o bien compartir la propiedad con de heredero.
Como podemos ver, las opciones son múltiples y variadas, y dependerá de la relación que tenga el heredero con el legitimado y la exigencia que este último haga respecto a la cuantía que por ley le corresponde.
La legítima se tiene que pagar si es reclamada
Por mucho que el heredero pueda quejarse de lo justo o injusto que es el pago de una legítima hereditaria, lo cierto es que si es reclamada, no queda otra más que pagarla. Sólo en casos de desheredamiento y supuestos realmente muy restringidos, se puede dejar de pagar dicha cuantía.
Podríamos decir que los juicios sobre reclamación de legítima hereditaria, no tienen en principio mayor dificultad que valorar el importe al que asciende la misma. El negar el pago generalmente no suele tener buen fin, ya que la ley es muy estricta y únicamente los casos tasados en la misma pueden alegarse para dejar de abonarla.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, hemos reclamado en muchas ocasiones dichas legítimas, pero también hemos defendido a quienes con motivos justificados, se negaban a pagarla. Si realmente el motivo está contemplado en la ley y es justo, no hay impedimento alguno para dejar de abonarla y por lo tanto tener éxito en el juicio en el que los legitimados la reclamen.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias