Una vez aceptada la herencia, ya no puede el heredero perder los bienes adquiridos tras dicha aceptación. Si existe alguna condición resolutoria en el testamento, se tiene por no puesta.
Si bien es cierto que sí que se puede nombrar un heredero bajo condicición suspensiva, no se puede hacer lo contrario, es decir, nombrar un heredero y quitarle la herencia si se cumple una condición resolutoria.
El artículo 423-12 del Código de Familia establece claramente que no se puede una vez nombrado el heredero, quitarle su derecho bajo una condición resolutoria:
«El que es heredero lo es siempre. En consecuencia se tienen no formuladas la institución de heredero bajo condición resolutoria».
Sin embargo, en su segundo párrafo sí que acepta que pueda ser nombrado un heredero bajo condición suspensiva. El heredero en este caso no pasará a ser titular de los bienes hasta que no se cumpla tal condición.
Eso sí, una vez cumplida tal condición (por ejemplo el nacimiento de una persona o el fallecimiento de otra) el heredero pasará a aceptar la herencia sin que se pueda posteriormente quitar tal condición de beneficiario.
No sería lógico que una vez e acepten los bienes, se pudieran quitar por alguna circunstancia ajena al heredero, lo cual haría que no pudiera disponer de dicho caudal relicto bajo la «amenaza» de perder lo bienes si se cumpliera alguna condición.
El principio general que queda implícito en dicha normativa es el siguiente: «Quien es heredero lo es para siempre».
Caso distinto los testamentos que son nulos
Lógicamente dichos principios generales no tienen nada que ver con aquellos testamentos que puedan ser declarados posteriormente nulos.
Por ejemplo, el caso más claro podría ser un testamento emitido por una persona aquejada de Alzheimer y que el Notario no ha reparado en tal limitación.
Si los perjudicados por el testamento lo impugnan, tienen posibilidades de que el testamento se declare nulo, y por lo tanto el heredero testamentario tenga que devolver los bienes que ya había posiblemente aceptado.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, llevamos años asesorando tanto a personas que emiten sus testamentos, como a aquellas que son beneficiarias y deben realizar los trámites para aceptar el caudal relicto.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias