La herencia supone el reparto de todos los bienes de una persona tenía en vida tras su fallecimiento. Los trámites para repartir la herencia pueden resultar en ocasiones complicados, por ello es muy importante conocer como funcionan los trámites y simplificar con ello todo el papeleo.
En los supuestos en los que existe un testamento los trámites son un poco más sencillos que en los casos en los que no existe, ya que, en este último, habrá que realizar una declaración de herederos listados según las normas que establece el Código Civil. El orden de llamada será el siguiente:
- Hijos: que reciben la herencia a partes iguales y si alguno faltara por muerte, lo sustituirán sus descendientes.
- Los ascendientes: cuando el fallecido no tenía hijos, recibirán la herencia los padres, o en su caso, los abuelos.
- El cónyuge: tiene derecho a un usufructo de un tercio de la herencia.
- Los parientes colaterales se sitúan en ultimo lugar.
En los supuestos en los que existe un testamento, los pasos a seguir son mucho mas sencillos:
- Obtención del certificado de defunción.
- Solicitud del certificado de ultimas voluntades, así como los contratos de seguro.
- Obtener copia del testamento
- Hacer inventario de bienes y deudas de l causante
- Adjudicar los bienes de la herencia.
- Liquidación del impuesto de sucesiones.
En los supuestos en los que no existe un testamento, las personas llamadas a heredar y el orden es el siguiente:
- Hijos y nietos si el padre esta ya fallecido.
- Padres y abuelos si los padres están fallecidos.
- Cónyuge, que solo hereda la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo. Tiene derecho al usufructo.
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