Al igual que lo que sucede con los cónyuges, se puede decir que actualmente las herencias en favor de los hijos están prácticamente exentas del pago de impuestos.
Lógicamente nos referimos a una herencia media en la que puedan existir alguno o algunos bienes inmuebles y unos saldos bancarios de cualquier persona ahorradora. Diferente es el caso de herencias millonarias, en cuyo caso lógicamente sí se tendrá que pasar por caja, pero en cualquier caso las cuantías a pagar serían prácticamente simbólicas teniendo en cuenta el caudal hereditario heredado.
En primer lugar, hay que hablar de las bonificaciones fiscales que todo hijo tiene en la herencia por el simple hecho de serlo, y que son las siguientes:
- Por estar dentro del grupo I de parentesco (hijo y adoptados y otros descendientes), se tiene el derecho a una bonificación en la base imponible de 100.000 Euros mas el importe de 12.000 Euros por cada año que el hijo tenga menos de 21 años, y todo ello hasta un límite máximo de 196.000 Euros.
- Si el hijo fuera discapacitado, también dispondría de las bonificaciones de 275.000 Euros o de 650.000 Euros dependiendo de si su discapacidad fuera superior al 33% o al 64%.
- Igualmente los hijos gozarían de la bonificación del 95% del valor de adquisición por herencia de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional de sus padres, o bien por la adquisición de participación en entidades. En ambos casos, es requisito para aplicar la bonificación, el mantenimiento de la adquisición por un plazo de cinco años en el patrimonio del beneficiario.
- En el caso de adquisición por herencia de la vivienda habitual del causante por parte del hijo o hijos que hubieran convivido con el difunto un plazo de dos años anteriores a la defunción, igualmente se tiene derecho a aplicar la bonificación del 95% del valor del inmueble. También en este caso es requisito el mantenimiento del inmueble un plazo de cinco años en el patrimonio del beneficiario, es decir, del hijo que ha heredado todo o parte de la vivienda familiar.
Estas son las más importantes bonificaciones de la base imponible, aunque no las únicas. Sin embargo, sí que hay que hacer hincapié, en el hecho de que al margen de dichas bonificaciones, si aún así el resultado de la declaración resultara a pagar, se puede aplicar todavía la parte más importante que resta dicho importe a pagar, y es la BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA, que en el caso de los hijos, comienza en un 99% para importes de 100.000 Euros, y que desciende al 84,60% por importes que llegan al millón de Euros, motivo por el cual aunque salga un importe positivo tras aplicar las deducciones a la cuota tributaria, por la vía de la bonificaciones a la cuota, tenemos un segundo camino para dejar los impuestos de la herencia en un número prácticamente simbólico teniendo en cuenta lo que se ha heredado.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, estudiamos detenidamente cada detalle para poder pagar lo justo y no más. Todo ello aplicando lógicamente los puros criterios de legalidad y no dejando de aplicar ninguna bonificación que permita nuestra normativa actual.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias