A la hora de aceptar una herencia tenemos que tener en cuenta una serie de aspectos que se han de suceder en orden temporal para así poder obtener toda la información necesaria para aceptar los bienes de la herencia y saber si ésta es susceptible de aceptación o por el contrario no nos interesa hacerlo por ser mayor su deuda que su masa hereditaria.
En primer lugar, se ha de obtener un certificado de defunción expedido por el Registro Civil de la localidad en la que el causante ha fallecido. Normalmente se expide pasados unos 15 días desde la fecha de defunción y son gratuitos. Se pueden obtener online o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente.
Con este certificado de defunción ya se puede acudir a la oficina correspondiente del Ministerio de Justicia para solicitar el certificado de últimas voluntades. Es en este documento donde aparecerá el último testamento que otorgó el causante, y en consecuencia, el que tendría plena validez.
Una vez obtenida la fecha y lugar de otorgamiento del último testamento, la persona o personas interesados en la herencia ya podrán solicitar en la notaría correspondiente una copia de ese documento para poner en marcha el procedimiento de herencia. El Notario solamente proporcionará una copia del testamento a las personas que acrediten tener un vínculo con el causante que permita reconocerlos como instituidos herederos llegado el caso.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de aceptación de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Sucesiones.