El Régimen Económico Matrimonial es aquel que marca la situación de los bienes de la pareja desde el momento de contraer matrimonio y hasta su disolución por divorcio llegado el caso. Nuestro sistema legal contempla dos tipos de régimen económico matrimonial. El régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.
El régimen de gananciales supone que, una vez celebrado el matrimonio, toda la masa patrimonial generada por los contrayentes a partir de ese momento, formará una sociedad de bienes gananciales que será propiedad de ambos al 50%. Este grupo de bienes funcionará como un todo que en caso de disolución tendrá que ser repartido entre ambos cónyuges siguiendo las pautas que marca la ley.
Por otro lado, el régimen de separación de bienes, supone que cada contrayente puede conservar la propiedad de los bienes que tenía en exclusiva antes de contraer el compromiso matrimonial y a partir de la celebración del matrimonio, mantener o adquirir bienes solo a su nombre o también adquirir bienes con su cónyuge, de los cuales serían ambos copropietarios al 50%. Esos bienes en común funcionarían como una comunidad de bienes que serían propiedad de ambos, pero sin estar vinculados ni condicionados al matrimonio.
En cualquier caso, el régimen económico matrimonial se puede escoger antes de contraer matrimonio y también se puede modificar durante el mismo.
En ambos casos, un divorcio de mutuo acuerdo y que conlleve una disolución del Régimen Económico Matrimonial en el convenio regulador, podría dar lugar a una exención fiscal del patrimonio que se reparta. Eso sí, siempre que esto se realice al 50% y siempre que no exista una ventaja patrimonial para ninguno de ellos.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.