En los procedimientos de separación y divorcio en los que existen hijos menores de edad y en los que el juez ha determinado una pensión de alimentos para la manutención de los hijos menores se ha de determinar la duración de esa pensión de alimentos teniendo en cuenta la edad de emancipación de los menores y su independencia económica de sus progenitores.
Sin embargo, en relación a la determinación de estas situaciones se han tratado a lo largo de los años de cometer numerosos fraudes de ley haciendo ver el progenitor custodio, beneficiario indirecto tras el divorcio de la pensión de alimentos, que la situación de dependencia continuaba produciéndose en el tiempo, cuando en realidad ya estaba finalizada tras alcanzar la independencia económica.
En otras ocasiones, por el contrario, si que se produce una situación de responsabilidad de los hijos y estos son los que ponen de manifiesto la terminación de la situación de dependencia económica de sus progenitores tras el divorcio. En ocasiones es conveniente en estos supuestos realizar un acta de manifestaciones ante Notario, en la cual, y aportando la documentación probatoria correspondiente, el Notario da fe de que la situación de dependencia se ha extinguido.
Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2019 abre la puerta a que las pensiones que se pagan a los hijos mayores de edad se terminen si queda probado que no existía relación afectiva ni personal y que esta situación es causada por lo hijos. Esta sentencia también estima la modificación de las medidas definitivas y declara que la relación paterno filial era inexistente.
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Departamento de Derecho de Familia.