Nuestra normativa permite que se realice una figura un tanto extraña, y es que en un testamento, se remita a la propia ley para determinar los herederos. Al mismo tiempo, se permite la exclusión de personas determinadas.
Algo que realmente a nuestro juicio no tiene mucho sentido, ya que si se va a un Notario a hacer un testamento, lo lógico es nombrar herederos y no dejarlo en manos de lo que la ley diga en cada momento.
Como todos sabemos, la ley puede ser cambiante, y puede incluir a personas en la herencia que antes no lo eran (como actualmente es el caso de las parejas de hecho, que hace muchos años no estaban incluidas).
Pues bien, el artículo 423-10 del Código de Sucesiones en Cataluña, establece que si el causante excluye en el testamento determinadas personas llamadas en la sucesión intestada, se difiere al resto de herederos abintestato.
Y en su segundo párrafo hace la lógica salvedad de eliminar de tal exclusión a los legitimados respecto a su porción legitimaría, recogiendo: La exclusión de un sucesor que tiene la condición de legitimario, deja subsistente su legítima.
Lógicamente las legítimas no pueden ser alteradas por el testador, salvo que concurran algunas causas tasadas para que se pueda dar tal exclusión.
Caso práctico
Si tenemos que poner un ejemplo sobre tal posibilidad, sería un viudo que hace un testamento en el que dice que de sus cuatro hijos, quiere que uno de ellos no tenga derecho a la herencia.
En este caso, los otros tres hijos serían nombrados herederos abintestato, ya que en el testamento simplemente se hace constar que uno de ellos no puede ser herededo, pero no quién tiene que ser el o los herederos en su herencia.
Por otro lado, en este mismo ejemplo, el hijo que no puede ser nombrado en la herencia como beneficiario, sí que puede reclamar a los otros tres hermanos su legítima, ya que siendo hijo, le corresponde una porción de la masa hereditaria, que ascendería aproximadamente a una cuarta parte de la misma repartida entre los cuatro hermanos.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia vemos dicha figura un poco rebuscada y sólo por algunas circunstancias personales del testador se recomendaría utilizarla.
Campo & Cavia Abogados
Departamento herencias