El artículo 423-10 del Código de Sucesiones contempla una figura especial, en cuanto no se nombran herederos determinados, pero permite que haya personas que no tengan derecho a la herencia dentro de los intestados (herederos que marca la ley).
Es decir, cuando una persona fallece sin otorgar testamento, se abre lo que se llama la sucesión intestada. Dicha forma de herencia, hace que sea la propia ley la que determine quién son los herederos. Lógicamente, lo serán los familiares más cercanos, como puede ser el cónyuge, los padres o los hijos. Dichas personas son los herederos intestados, ya que son nombrados por disposición legal en lugar de por testamento.
Sin embargo, se regula en nuestro código de sucesiones, una figura que permite que el testador se remita a dicha sucesión intestada, pero eliminando de la lista alguna de las personas que no se quiere que entren a formar parte de la herencia.
Me explico. Si tengo cuatro hijos y aplicando la sucesión intestada, la ley me permite que en lugar de nombrar herederos a los cuatro o a dos de ellos, no nombre a ninguno de ellos, pero sí diga en un testamento que uno de ellos no debe ser heredero.
Es como si habláramos de un testamento al revés. No nombro herederos, pero sí digo las personas que no quiero que sean herederas. Me remito a las previsiones legales, pero elimino de la lista a algún posible heredero que por cualquier circunstancia no quiero que figure entre ellos.
¿Qué pasa si entre dichas personas eliminadas de la herencia hay algún legitimario?
Los legitimarios son aquellas personas que por el hecho de tener una relación muy cercana con el difunto, tienen derecho a una parte en la herencia (en Cataluña es el 25% a repartir entre todos los legitimarios). Normalmente hablamos de hijos y a falta de hijos de progenitores.
En el caso de que se haya realizado un testamento eliminando de los beneficiarios a alguno de los hijos, la persona que haya sido eliminada de la herencia en aplicación del artículo 423-10, conserva su legítima. Es decir de los cuatro hermanos, tres de ellos pasarán a se herederos, y el que ha sido eliminado de la lista de herederos por parte del causante, pasará a cobrar únicamente la legítima.
Del 25% aproximado al que asciende la legítima, el hijo que ha sido sobrado como fuera de los beneficiarios de la herencia, conservará el derecho a cobrar un porcentaje del 6’25% del total del caudal relicto como legitimario. Y todo ello salvo que exista alguna causa de desheredación o se le haya desheredado por parte del causante, lo cual es otra figura jurídica a la que estamos comentando.
Los abogado especialistas en herencias de Campo & Cavia, opinamos que se trata de una posibilidad un tanto extraña, y optamos mejor por hacer un testamento recogiendo la voluntad del testador y repartir la herencia a su conveniencia, sin dejar ningún aspecto en manos de previsiones legales que pueden cambiar en un futuro tras la emisión del testamento. Su voluntad no cambiará y siempre se respetará lo que diga su último testamento, lo cual siempre es más fiable.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias