El derecho sucesorio en España tiene muchas especialidades dependiendo de la zona geográfica en la que nos encontremos. Estas diferentes especialidades sobre las mismas situaciones hereditarias vienen reguladas por los diferentes derechos forales existentes en nuestro territorio. Los derechos forales se pueden considerar como las diferentes y excepcionales regulaciones por área geográfica en relación con la regulación general que lleva a cabo el Código Civil Español con respecto al grueso del territorio nacional.
Estas especialidades forales son la gallega, la vasca, la navarra, la aragonesa, la valenciana y la catalana principalmente. Se trata de regulaciones ancestrales que tienen su origen en la costumbre que se venía practicando en esos territorios y que hoy en día ha quedado recogida en las legislaciones forales.
Uno de los ejemplos más claro y de mayor contenido es la comparativa entre el derecho común del código civil y la compilación catalana recogida en el código civil de Cataluña, redactado en varios libros.
Un aspecto llamativo de esta comparativa en lo que a derecho sucesorio se refiere es, por ejemplo, la diferente cuantía de la legítima que recoge el derecho catalán en relación a la regulada por el derecho común. Mientras que, en el derecho común, el concepto de legítima hereditaria, es decir, la parte de la herencia de la cual el heredero no puede disponer por destinarla la ley a los legitimarios, es del 25% de la masa hereditaria, en el derecho catalán supone solamente un tercio de la misma.
Aspectos como este y muchos más son los regulados por las especialidades forales en materia de sucesiones y de herencias.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias, derecho común y derecho foral catalán, que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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Departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias.